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Representación del Presidente en el Juicio de Amparo

El día de hoy, 25 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo.

Este acuerdo señala como enunciado general que la representación recaerá en el Consejero Jurídico o en los Secretarios de Estado. Acto seguido, establece una serie de reglas que concretizan los casos en los que operará la representación en cuestión.

El criterio fundamental es que la representación del Presidente la tiene el Consejero Jurídico. Por su parte, los Secretarios representarán al ejecutivo cuando así lo determine el Consejero o cuando la ley, reglamento, norma general o acto reclamados encuadre en el catálogo asignado a cada Secretario. En el acuerdo también se contemplan reglas para el caso de pluralidad de normas reclamadas, intervención de diversas secretarías, etcétera.

En fin, para que puedan realizar el análisis correspondiente, en el siguiente link ponemos a su disposición el acuerdo a que hemos hecho alusión.

«Acuerdo General para la representación del Presidente en los trámites previstos en la Ley de Amparo»

 

Alguien dijo...

«Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez.»

— Eduardo J. Couture
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