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Rey Mago Baltasar a juicio por causar lesiones - Procesalia

Cada comunidad tiene sus propios hábitos y costumbres para celebrar sus fiestas cívicas y religiosas. Estas celebraciones, sin demérito de su esencia, adquieren características y manifestaciones propias en cada lugar. Este es el caso del festejo de Día de Reyes en Huelva, España, lugar en el que se lleva a cabo año con año una cabalgata en la que los Reyes Magos lanzan dulces a los asistentes durante su recorrido por las calles de la citada ciudad andaluza.

Es el caso de que el 5 de enero de 2010, mientras se desarrollaba la tradicional cabalgata antes señalada, el Rey Mago Baltazar, seguramente entusiasmado por los vítores que recibía a su paso y sin imaginar que su participación en la misma lo llevaría a ser parte en un proceso penal, lanzó emocionada y enérgicamente unos dulces hacia la concurrencia y, desafortunadamente, una de esas golosinas impactó en el rostro de uno de los asistentes, causándole una lesión en el ojo. Tal hecho ocasionó que el lesionado formulara denuncia por “lesiones por imprudencia” en contra del Rey Mago Baltasar, la cual, previo registro y reparto por el Juzgado Decano de la ciudad, fue turnada para su resolución al Juzgado de Instrucción Nº 4 de Huelva.

 

Análisis procesal del caso

A efecto de resolver la denuncia, el juez del conocimiento estimó necesario, previo al estudio de fondo del asunto, realizar el análisis de dos cuestiones procesales relacionadas con su competencia subjetiva y objetiva.

En primer término, se planteó si debía o no excusarse del conocimiento del asunto, porque aun sin existir una amistad íntima con el Rey Mago Baltasar, lo cierto era que dicho rey, junto con Melchor y Gaspar, le había dado regalos cada seis de enero desde que él tenía uso de razón. Sin embargo, y tomando en cuenta la posibilidad de que el denunciado no fuere en realidad el Rey Mago Baltasar sino alguien que lo personifica, determinó dejar a salvo el derecho del denunciante para plantear la recusación.

En segundo lugar, analiza el tema de la competencia objetiva (funcional y territorial) del juzgado a su cargo, argumentando que si el denunciado era efectivamente el Rey Mago Baltasar podría actualizarse uno de los supuestos de inmunidad que impedirían actuar a los tribunales españoles. A lo anterior agregó que se desconocía la nacionalidad del denunciado, destacando que el hecho de que se sepa que proviene del Oriente no implica un conocimiento claro de su país de origen, circunstancia que le impedía pronunciarse al respecto.

 

El análisis de fondo

Resueltas las cuestiones procesales, se avocó al estudio del contenido material de la denuncia y estimó que difícilmente puede sostenerse una responsabilidad penal del Rey Mago Baltasar. Tal criterio lo sustenta en el hecho de que la participación voluntaria en eventos colectivos supone la aceptación de ciertos riesgos, actualizándose la figura del “riesgo permitido”, el cual configura una excluyente de responsabilidad penal por tratarse de riesgos menores socialmente tolerados. De lo anterior se tiene que si alguien acude a una cabalgata en la que se lanzan dulces se acepta voluntariamente el riesgo de que alguno de esos caramelos lo impacte y cause alguna lesión.

En este orden de ideas, el juzgador de la causa sostuvo que el daño que haya sufrido el denunciante no debe ser discutido y resarcido en el ámbito del derecho penal, sino en todo caso el tema debería analizarse desde el punto de vista de la responsabilidad patrimonial de la administración, ya que ésta es la organizadora de la cabalgata y la proveedora de los dulces que lanzan los Reyes Magos.

Finalmente, resuelve que debe sobreseerse y archivarse el asunto, dejando a salvo las acciones que pueda ejercer el denunciante en otra vía, haciendo del conocimiento del lesionado los recursos que puede hacer valer en contra de dicha determinación.

 

Resolución del caso del Rey Mago Baltasar

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